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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 700/2011

Núm. Expediente: 293/262

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Valencia.

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 3 de noviembre por el que se desestima recurso interpuesto por la formación recurrente contra los Planes de Cobertura de Radiotelevisión Valenciana y Radio Nacional de España.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por la representación de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 3 de noviembre de 2011.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), "El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes [...]".

Según el apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, "La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin que en ningún caso éstas últimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones".

Tal y como indica el informe elaborado por la Junta Electoral Provincial, tanto la jurisprudencia como la doctrina de la Junta Electoral Central han entendido que la cobertura informativa de la campaña electoral debe ser realizada por los profesionales del medio informativo con arreglo a sus criterios periodísticos (así, STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 o Acuerdo JEC de 16 de mayo de 2007, entre otros). La intervención de las Juntas Electorales por tanto deberá limitarse a corregir aquellos comportamientos de los medios de comunicación que ya hubieran llevado a cabo una vulneración de los principios que impone la LOREG, ya sea por la cobertura ya realizada de la campaña electoral o por la existencia de planes de cobertura que atenten contra la neutralidad o proporcionalidad exigible a los medios de comunicación.

En el presente caso, el Plan de Cobertura objeto de recurso establece una ordenación de los debates y entrevistas informativas basada en los votos obtenidos por cada formación política en las elecciones al Congreso de los Diputados del año 2008 en las circunscripciones de la Comunidad Valenciana excluyendo a aquellas entidades que no tienen representación en las Cortes Valencianas. UPyD rechaza este criterio por entender que debería estar incluida en el ámbito de los debates y entrevistas al haber obtenido 29.760 votos (un 0,7%) en las pasadas elecciones al Congreso de los Diputados en las tres circunscripciones de la Comunidad Valenciana.

Esta Junta entiende que, con carácter general, a los efectos de elaborar los Planes de Cobertura informativa es preciso acudir a los resultados obtenidos por las distintas formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes. Si bien es cierto que en la elaboración del Plan de Cobertura de RTVV no debió organizar sus debates sobre la base de la representación en las Cortes Valencianas, no cabe afirmar que el resultado final haya sido arbitrario o irrazonable, puesto que las cuatro formaciones políticas que aparecen en el Plan de Cobertura son las que claramente obtuvieron mayor número de votos en las circunscripciones de la Comunidad Valenciana en las pasadas elecciones al Congreso de los Diputados. Así, mientras que PP, PSOE, EUPV y el Bloc-Iniciativa-Verds obtuvieron en las pasadas elecciones al Congreso de los Diputados un 51,6, un 40,9, un 2,7 y un 1,1% de los votos respectivamente, UPyD fue la quinta formación política de la región con un 0,7% de los votos.

A la luz de lo anterior, partiendo de la base de que es preciso fijar algún límite en el número de formaciones que deben participar en los debates y entrevistas electorales, corresponde a los medios de comunicación de titularidad pública determinar, sobre la base de criterios informativos imparciales, qué método se emplea para establecer qué formaciones políticas acceden a los debates y entrevistas electorales. Siendo muchos los sistemas que resultarían válidos de acuerdo con nuestra legislación electoral, no cabe afirmar que el empleado por RTVV haya dado lugar a un resultado irrazonable o arbitrario, por lo que no procede la estimación del recurso.

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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