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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 698/2011

Núm. Expediente: 293/274

Autor: Representante general de la coalición "ERC-Catalunya Sí".

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición "Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí" contra decisión de la Corporación RTVE de intervención de D. Gaspar Llamazares en representación del Grupo Parlamentario de ERC-IU en el debate a celebrar el 9 de noviembre por las formaciones políticas con Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados.

Acuerdo:

Se desestima el recurso por los siguientes motivos:

1º El Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE para las elecciones para el Congreso de los Diputados y el Senado, para las elecciones 2011, no impugnado por la formación política recurrente, incluye un debate a cinco en el día de hoy que incluya representantes de las formaciones políticas con Grupo Parlamentario propio en el Congreso de los Diputados.

2º La representación de "Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí" ha presentado recurso contra la notificación a su representante de la decisión de RTVE en el sentido de que por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya-Izquierda Unida intervenga el candidato de la coalición Izquierda Plural, Don Gaspar Llamazares. En el recurso se solicita que se revoqué la decisión de la Corporación RTVE de manera que se incluya al señor Bosch de ERC en el referido debate. La pretensión del recurrente se basa fundamentalmente en que, aunque ERC ha compartido grupo parlamentario con IU e ICV, dicho grupo estaba compuesto por 3 diputados de ERC, 1 de IU y 1 de ICV. En consecuencia, al no haber alcanzado un acuerdo en el seno del Grupo, el criterio más relevante debe ser el del número de escaños obtenidos y en consecuencia, debe ser esta formación política la que debe estar representada en el debate.

3º El citado recurso se ha dado traslado a la representación de Izquierda Plural y a la Corporación RTVE, que han presentado escrito de alegaciones.

La representación de Izquierda Plural solicita que se desestime el recurso y que se confirme la participación de Izquierda Unida en el debate a celebrar esta noche, a través de su candidato D. Gaspar Llamazares. Alega en defensa de su pretensión que Izquierda Unida obtuvo un mayor porcentaje de votos en las pasadas elecciones equivalentes y que ostenta, por tanto, una mayor representatividad. Aduce también que su Coalición se ha presentado en un número mucho mayor de circunscripciones, lo cual entiende relevante por tratarse de una emisión de ámbito estatal.

La Corporación RTVE aclara, en primer lugar, que TVE no ha notificado a ERC ni a IU decisión alguna sobre quien tiene que ser representante del Grupo Parlamentario en el que se integra ambas formaciones sino que se ha limitado comunicar a las formaciones políticas que podían enviar al debate un representante, sin hacer indicación alguna sobre la persona que podía asistir al mismo. En segundo lugar, manifiesta que el debate está organizado con un representante de cada Grupo Parlamentario por lo que debe excluirse la posibilidad de que acudan dos o más representantes de un Grupo Parlamentario pues rompería el equilibrio de fuerzas políticas representadas en el debate.

4º El recurso se ha recibido en el fax de la Junta Electoral Central a las 20:07 del día 8 de noviembre, fuera del horario del registro, por lo que su registro y tramitación solo se ha podido realizar a partir de las 9:30 horas del día 9 de noviembre. En la medida en que dicha presentación tardía del recurso por el recurrente obliga a adoptar una decisión inmediata, dado que el debate está previsto para esta noche, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOREG, así como en ejercicio de la delegación expresa conferida por la Junta Electoral Central para asuntos urgentes que no admitan dilación, esta Presidencia ha decidido proceder a la resolución del recurso sobre la base de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, en la Instrucción de la JEC 4/2011 y en la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central.

5º Como se señala en el escrito de la Corporación RTVE, el debate a cinco que debe celebrarse en el día de hoy está organizado sobre la base de un representante por cada Grupo Parlamentario, por lo que no es posible que un Grupo pueda incluir en el debate a dos representantes. Correspondía a las formaciones políticas interesadas haber adoptado un acuerdo en la materia. En la medida en que no se ha llegado a ese acuerdo, procede examinar los argumentos invocados por el recurrente para sostener que tiene derecho a participar en dicho debate.

6º Esta Junta considera que es un criterio particularmente relevante para determinar el resultado electoral obtenido por una formación política el del número de votos recibidos en las últimas elecciones equivalentes, pues en él se traduce de forma particularmente nítida las opciones que los ciudadanos han adoptado en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio. Este criterio es, por otra parte, reiteradamente acogido en la LOREG y expresamente recogido en la Instrucción de la JEC 4/2011. Aún cuando el criterio del número de escaños obtenidos, pudiera ser relevante a otros efectos, no puede prevalecer frente al criterio del número de votos obtenidos por las formaciones políticas integrantes de un mismo grupo parlamentario en las últimas elecciones equivalentes. En el presente caso, la formación política Izquierda Unida obtuvo en las Elecciones Generales de 2008, 1.048.896 votos, mientras que Esquerra Republicana de Catalunya alcanzó 291.532 votos. Se trata de una diferencia sustancial, pues mientras Izquierda Unida obtuvo el 4,08% de los votos, ERC alcanzó el 1,13%.

Hay, además, un segundo argumento adicional, referido al ámbito de difusión del debate. En efecto, el presente debate va a tener una cobertura nacional, y en el actual proceso electoral la Coalición Izquierda Plural ha presentado candidatura a 51 circunscripciones mientras que "Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí" lo ha hecho en 4.

Estos criterios llevan a que no se puedan acoger los argumentos del recurrente y en consecuencia a la desestimación del recurso.

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