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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 677/2011

Núm. Expediente: 293/251

Autor: Otros

Objeto:

Recursos de BNG contra el Plan de Cobertura de RTVE en relación con las elecciones generales de 20 de noviembre.

Acuerdo:

Desestimar el recurso presentado por el Representante General de Bloque Nacionalista Galego, en base a los siguientes motivos:

1) La Instrucción 4/ 2011 de 24 de marzo establece en su punto cuarto, apartado 2, que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones. Sin perjuicio de haber podido elegir otro criterio, la asignación de un mayor tiempo de entrevistas atendiendo al porcentaje mínimo de obtención de un 1% de los votos en las elecciones pasadas equivalentes es un criterio ponderadamente proporcional y no arbitrario. En este sentido, la STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 establece que la ponderación de votos y escaños es un criterio perfectamente válido para determinar la representatividad de las fuerzas políticas. (FJº7). No corresponde establecer aquí cual es el método más adecuado para traducir en cobertura informativa la relevancia política de las formaciones contendientes en las elecciones sino que lo que se dirime es si el concreto Plan trazado es contrario a los principios del artículo 66 de la LOREG , e infringe también, el artículo 23 de la Constitución.

2) Corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, por lo tanto la decisión de celebrar un debate entre las dos formaciones políticas que obtuvieron mayor representación parlamentaria o el debate a cinco entre formaciones políticas con Grupo Parlamentario en el Congreso, corresponde a RTVE y de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. La Instrucción 4/2011 de 24 de marzo de esta JEC establece que en la organización de esos debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. Sin perjuicio de haber podido elegir otro criterio, ambos debates proyectados responden a criterios objetivos y basados en la mayor representatividad como son el de ser las dos formaciones políticas con mayor representación parlamentaria en el supuesto del debate bilateral y en el de las formaciones políticas con grupo Parlamentario propio en el Congreso en el debate multilateral y por lo tanto no puede acogerse la pretensión del recurrente de considerarlos contrarios al pluralismo. Tampoco alega el recurrente que no se le haya dado la compensación suficiente a la que obliga la Instrucción 4/2011 en su punto cuarto y por todo ello ha de desestimarse el recurso.

Se acuerda asimismo comunicar a RTVE que debe precisar las condiciones en las que se emitirán las declaraciones grabadas de las formaciones políticas integrantes del Grupo Mixto como compensación a la no participación en el "debate a cinco".

El presente Acuerdo es firme y agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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