Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 668/2011

Núm. Expediente: 293/257

Autor: Representante General de la coalición "Izquierda Unida:La Izquierda Plural"

Objeto:

En relación con el debate cara a cara entre los candidatos del PSOE y del PP, Sres. Rubalcaba y Rajoy, solicitud de medidas compensatorias por la Coalición Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa, Chunta Aragonesista, Socialistas Independientes de Extremadura, Batzarre Asamlea de Izquierdas, Los Verdes, Gira Madrid Los Verdes, Els Verds del Pais Valenciá Opció Verda-Els Verds, Canarias por la Izquierda, Iniciativa por El Hierro, Partido Democrático y Social de Ceuta: La Izquierda Plural.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), "Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

Por otra parte, el apartado octavo de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central indica en su párrafo segundo que "Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes."

A la vista de que las dos cadenas aludidas en el escrito del recurrente manifiestan su intención de emitir espacios de carácter informativo relativos a las formaciones políticas que no participarán en el debate que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad y proporcionalidad, y dado que no ha quedado acreditada ninguna vulneración de la legislación electoral, no procede que esta Junta adopte ninguna medida preventiva más allá de dar traslado al recurrente de los escritos remitidos por las representaciones de Antena 3 Televisión, S.A. y Mediaset España Comunicación, S.A.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

   Volver