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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 661/2011

Núm. Expediente: 293/254

Autor: D. Francisco Javier Pérez Martínez, Director de Relaciones Institucionales de RTVE

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de emitir espacios gratuitos de propaganda electoral en las desconexiones territoriales de RTVE en las Comunidades Autónomas donde no existen desconexiones territoriales.

Acuerdo:

1.-. De acuerdo con el artículo 64.1 LOREG, "La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo [...]".

Con carácter general, esta Junta ya indicó en su sesión de 27 de octubre de 2011 que cuando los medios de comunicación de titularidad pública no dispongan de una programación propia de ámbito local o regional no cabe que se imponga la emisión de espacios gratuitos de propaganda electoral en régimen de desconexión. Sólo cabrá la distribución de espacios gratuitos en régimen de desconexión cuando efectivamente exista una programación regional o local en la que incluir dichos espacios. Cuando un medio de comunicación de titularidad pública únicamente cuente con una programación de ámbito nacional, no cabe que las Juntas Electorales Provinciales ejerzan respecto de ese medio la delegación a la que se refiere la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

2. Fuera de los casos comprendidos en el apartado anterior, cuando un medio de comunicación de titularidad pública cuente con desconexiones territoriales y una programación específica de ámbito regional o local, deberá emitir los espacios gratuitos de propaganda electoral establecidos en el artículo 64 de la LOREG. Sólo cabrá la reducción del tiempo dedicado a los espacios gratuitos previo acuerdo de las formaciones políticas interesadas.

3. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la LOREG, un medio de comunicación de titularidad pública deba emitir, en régimen de desconexión, espacios gratuitos de propaganda electoral en algunas Provincias o Comunidades Autónomas, dicha emisión no podrá ser sustituida por una retransmisión de ámbito nacional de dichos espacios, puesto que ello supondría una vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad entre las formaciones políticas.

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