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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 658/2011

Núm. Expediente: 293/253

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Esparraguera (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre la actuación que debe llevar a cabo un Ayuntamiento ante la imposibilidad de emplear una de las ubicaciones para la colocación de banderolas que ya habían sido distribuidas entre las formaciones políticas.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 55.1 LOREG, "Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos".

En el caso de que por imposibilidad sobrevenida no quepa emplear alguno de los emplazamientos ya distribuidos entre las formaciones políticas, deberá localizarse otro emplazamiento de similares características (o varios emplazamientos que conjuntamente tengan un impacto similar) a los efectos de garantizar la igualdad entre las entidades que concurren a las próximas elecciones.

Descriptores de materia:

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