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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 665/2011

Núm. Expediente: 140/263

Autor: Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz

Objeto:

Consulta sobre los derechos de trabajadores de turnos nocturnos designados miembros de mesa electoral.

Acuerdo:

Es doctrina de esta Junta que con el objeto de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las Mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día de la votación habrá de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones (Ac. de 9 de junio de 2004).

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

MESAS ELECTORALES - Permisos

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