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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 671/2011

Núm. Expediente: 293/250

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso de EQUO contra distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral aprobada por la Junta Electoral Central en Acuerdo de 27 de octubre de 2011.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto en representación de Equo por los siguientes motivos:

1.- De acuerdo con el artículo 64.2 de la LOREG, "El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley".

2.- Esta Junta tiene declarado que a efectos de dar cumplimiento al requisito exigido en el mencionado artículo, en el caso de elecciones simultáneas al Congreso de los Diputados y al Senado, basta con presentar candidatura a cualquiera de las Cámaras (Acuerdos de 17 de octubre de 1989, 10 y 29 de enero de 1996, entre otros). Por lo tanto, en el presente proceso electoral, para poder ostentar derecho a obtener espacios de publicidad gratuitos en RTVE, deberá haberse presentado válidamente candidatura en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Congreso de los Diputados o en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Senado. En el Congreso de los Diputados, al haber 52 circunscripciones (cincuenta provincias y dos ciudades autónomas), es preciso contar con 40 candidaturas proclamadas y en el Senado, al haber 60 circunscripciones (cuarenta y ocho provincias, dos ciudades autónomas y diez circunscripciones insulares), serán precisas 46 candidaturas.

En el presente proceso Equo cuenta, de acuerdo con la proclamación de candidaturas publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2011, con 38 candidaturas proclamadas en el Congreso de los Diputados y con 40 candidaturas proclamadas en el Senado. No es por lo tanto una cifra suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 64.2 LOREG.

3.- A efectos de realizar este cálculo debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que "a los efectos de cómputo referido no pueden sumarse las candidaturas presentadas por una entidad política que se presenta en solitario en determinadas circunscripciones y en otras formando parte de coaliciones" (Acuerdos de 3 y 27 de abril de 1987 y 30 de septiembre de 1999). En el presente caso, por lo tanto, no cabe contabilizar como candidaturas de Equo aquellas candidaturas en las que la citada formación política concurre en coalición con otras entidades.

El propio artículo 64 de la LOREG es claro en el sentido de que a los efectos de cómputo referido no pueden sumarse las candidaturas presentadas por una entidad política que se presenta en solitario en determinadas circunscripciones y en otras formando parte de coaliciones. Prueba de ello es que el artículo 64, al referirse a los sujetos con derecho a espacios, se refiere a "partidos, federaciones o coaliciones", distinguiendo pues entre las distintas formaciones políticas que pueden presentar candidatura.

El recurrente cita un Acuerdo de la Junta Electoral de 6 de octubre de 2011 para justificar sus peticiones. Pero dicho precedente no resulta significativo de cara al presente caso ya que resuelve una cuestión diferente. En dicho Acuerdo se indica que determinada coalición electoral, formada por partidos que sí habían concurrido a las pasadas elecciones, tenía derecho a obtener espacios de propaganda electoral, pero no se especifica en ningún momento que deba recibir dichos espacios en el ámbito nacional. La coalición objeto de aquella consulta tenía derecho a obtener publicidad gratuita en los medios de comunicación pública que emitan en el País Vasco y Navarra (Comunidades Autónomas en las que presenta candidatura), del mismo modo que Equo podrá obtener espacios en los medios correspondientes a las circunscripciones en las que concurra a las elecciones. Pero dicho Acuerdo nada estipulaba en relación con la forma en que deben computarse las candidaturas presentadas.

Puede añadirse que este criterio es coherente con el empleado por la Junta Electoral Central para la distribución de espacios entre otras formaciones políticas. Las coaliciones que ha formado de cara a estas elecciones el Partido Popular en algunas Comunidades Autónomas han sido consideradas como entidades independientes a los efectos de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, en aplicación de los criterios antes indicados.

En consecuencia con lo anterior, no procede reconocer a Equo el derecho a obtener espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de RTVE, sin perjuicio de la posibilidad de que esta formación política pueda, en su caso, obtener espacios en la desconexiones territoriales correspondientes a las circunscripciones en las que hubiera presentado válidamente candidatura.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

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