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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 672/2011

Núm. Expediente: 293/251

Autor: Otros

Objeto:

Recurso de IZQUIERDA UNIDA contra el Plan de Cobertura de RTVE en relación con las elecciones generales de 20 de noviembre.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

De acuerdo con el artículo 66 LOREG, "1) El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga. 2) Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011), dispone en sus apartados cuarto y octavo que "En el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

Esta posición de la Junta Electoral Central encuentra apoyo en la doctrina reiterada de la jurisprudencia (por todas, Sentencia de la Sección 8ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009), que tiene declarado que cabe la realización de debates electorales bilaterales siempre y cuando se apliquen criterios compensatorios a las formaciones políticas no invitadas que garanticen el respeto de los principios de pluralismo e igualdad.

En el Plan de Cobertura objeto del presente recurso se establece que, además del debate bilateral, RTVE emitirá un debate en el que podrán participar los partidos con Grupo Parlamentario propio. Dado que el recurrente no ha formulado alegaciones en relación con el referido Plan de Cobertura, no procede pronunciarse en relación con la situación en que el mismo queda con carácter general en el Plan de Cobertura de RTVE.

El presente Acuerdo es firme y agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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