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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 666/2011

Núm. Expediente: 293/248

Autor: Representante General de Foro de Ciudadanos

Objeto:

Consulta sobre los espacios gratuitos de propaganda electoral asignados a Foro de Ciudadanos.

Acuerdo:

En la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE elaborada por la Comisión de Radio y Televisión aprobada por esta Junta Electoral en su Acuerdo de 27 de octubre de 2011 no se asigna a Foro de Ciudadanos ningún espacio de propaganda electoral.

Esta Junta tiene declarado que a efectos de dar cumplimiento al requisito exigido en el mencionado artículo, en el caso de elecciones simultáneas al Congreso de los Diputados y al Senado, basta con presentar candidatura a cualquiera de las Cámaras (Acuerdos de 17 de octubre de 1989, 10 y 29 de enero de 1996, entre otros). Por lo tanto, en el presente proceso electoral, para poder ostentar derecho a obtener espacios de publicidad gratuitos en RTVE, deberá haberse presentado válidamente candidatura en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Congreso de los Diputados o en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Senado. En el Congreso de los Diputados, al haber 52 circunscripciones (cincuenta provincias y dos ciudades autónomas), es preciso contar con 40 candidaturas proclamadas y en el Senado, al haber 60 circunscripciones (cuarenta y ocho provincias, dos ciudades autónomas y diez circunscripciones insulares), serán precisas 46 candidaturas.

En el presente proceso Foro de Ciudadanos no cuenta, de acuerdo con la proclamación de candidaturas publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2011, con suficientes candidaturas proclamadas para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 64.2 LOREG.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que Foro de Ciudadanos pueda obtener espacios gratuitos de propaganda electoral en las desconexiones territoriales de RTVE cuya distribución corresponde a las Juntas Electorales Provinciales de acuerdo con lo dispuesto por la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

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