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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 716/2011

Núm. Expediente: 310/312

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 9 de noviembre sobre validez de papeletas con tachaduras del nombre de determinado candidato.

Acuerdo:

Desestimar el recurso presentado por el Representante General del Partido Popular y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León que procede a dar validez a las papeletas que puedan contener la tachadura sobre el nombre de uno de los candidatos que ha renunciado, dado que dicha acción se limita a adecuar la papeleta a la realidad de la candidatura en el momento de la votación, resultando en todo caso incuestionable el sentido del voto.

Tal como indica el informe de la Junta Electoral Provincial de León, la STC de 14 de julio de 2011 potencia una interpretación más flexible que la mantenida en anteriores resoluciones del mismo Tribunal sobre los efectos invalidantes de las irregularidades contenidas en las papeletas electorales. Señala la citada sentencia que el artículo 96.2 de la LOREG, en la redacción que le otorgó la Ley Orgánica 272011, no determina necesariamente la nulidad de los votos emitidos en papeletas en las que se haya efectuado una señal junto al nombre de los candidatos y para determinar si la irregularidad tiene o no efectos invalidantes habrá de atenderse a si la señal introducida permite albergar dudas sobre cuál es la efectiva voluntad del elector.

Asimismo es doctrina de esta Junta Electoral Central que se entiende válido el voto cuando el elector se hubiera limitado a rectificar los nombres de los candidatos a fin de adecuarlos a su nombre correcto (Ac. 22 mayo de 2011).

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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