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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 710/2011

Núm. Expediente: 140/264

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Santoña (Cantabria)

Objeto:

Consulta sobre la forma de proceder en caso de que el Secretario de un Ayuntamiento haya excusado a dos personas de formar parte de una Mesa electoral.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 26.1 LOREG, "La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona". El artículo 27.3 de la citada norma establece que "Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente [...]".

A la luz de lo anterior, la decisión sobre la aceptación de las excusas presentadas por las personas designadas como miembros de Mesa es competencia exclusiva a la Junta Electoral de Zona. Corresponde únicamente a ésta, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 27.3 LOREG y la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, aceptar o desestimar las excusas formuladas sin que dicha función pueda ser ejercida por los Secretarios de los Ayuntamientos.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Miembros

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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