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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 715/2011

Núm. Expediente: 293/282

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 8 de noviembre por el que se estima reclamación del recurrente contra RTVA por vulneración del artículo 66 LOREG en sus informativos de 6 y 7 de noviembre.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla al considerar que no se ha producido una vulneración de los principios contenidos en el artículo 66 de la LOREG en los informativos de 5 y 6 de noviembre. Todo ello sin que pueda derivarse del análisis de unas informaciones concretas una declaración general de incumplimiento de la exigida neutralidad informativa.

Es doctrina de esta Junta que las diferencias que puedan existir, en tanto no se mantengan en un ámbito temporal más amplio, no permiten a la Junta, teniendo en cuenta además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con los hechos que constituyen noticia, apreciar que se haya producido manipulación ni, por tanto, violación de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios, por cuya observancia en periodo electoral debe velar la Junta en los términos del artículo 66 de la LOREG (Ac. de 23 de febrero de 2000).

Asimismo de las alegaciones presentadas por Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) se desprende que dentro de los bloques de información electoral de ese día se difundieron las imágenes que fueron facilitadas por las señales de los partidos políticos en los actos de líderes nacionales y que no contenían mención a los incidentes señalados. Por el contrario las imágenes que recogieron los profesionales de RTVA en los actos de campaña de líderes andaluces a los que le dieron cobertura, sí recogen los incidentes que se produjeron en estos.

En todo caso, en el escrito de alegaciones de RTVA se indica que las imágenes que no habían podido ser emitidas en el informativo del día 6 de noviembre por haberse recibido pasada la hora de emisión fueron emitidas en el informativo de primera hora de la mañana del día siguiente. Siendo ésta una subsanación de la omisión de la información hubiera sido más conveniente proceder a emitir las imágenes en franjas horarias de similar audiencia

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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