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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 717/2011

Núm. Expediente: 293/284

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 12 de noviembre por el que se prohíbe la emisión de cuña radiofónica en lengua tamazighet.

Acuerdo:

Estimar el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla de 12 de noviembre de 2011 por los siguientes motivos:

1.- El Acuerdo objeto de recurso ordena la no publicación de una cuña publicitaria por estar presentada en una lengua no reconocida oficialmente, sin que dicha cuña llegara siquiera a difundirse ni por consiguiente fuera objeto de reclamación alguna.

Esta Junta entiende que no corresponde a la Administración Electoral la autorización con carácter previo de cuñas de propaganda electoral que no han llegado a ser difundidas, en la medida en que ello podría suponer una vulneración del artículo 20.5 de la Constitución. Así, STC 52/1983, de 17 de junio, indica que "la Constitución, precisamente por lo terminante de su expresión, dispone eliminar todos los tipos imaginables de censura previa, aun los más débiles y sutiles, que tengan por efecto no ya el impedimento o prohibición, sino la simple restricción de los derechos de su artículo 20.1" (FJ 5º).

2.- Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que no compete a la Administración Electoral ordenar la retirada de spots de propaganda electoral que no presenten carácter delictivo alguno (por todos, Acuerdo de 7/06/1999). Ello es así porque, como señala la STC 36/2003, de 25 de febrero, la emisión de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública que reconoce la ley es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión presente en el artículo 20 de la Constitución.

3.- En el presente caso, no existen motivos que justifiquen la prohibición de difundir la cuña electoral objeto del recurso, en la medida en que la misma es manifestación de la libertad de expresión propia de todas las formaciones políticas en nuestro sistema constitucional.

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