Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/11/2011
Núm. Acuerdo: 708/2011
Núm. Expediente: 122/36
Autor: | Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Albacete |
Objeto:
Consulta sobre a quién corresponde ejercer la suplencia del Secretario de la Junta Electoral Provincial.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 LOREG, "La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo". En la medida en que no existen normas específicas en la LOREG, corresponde a cada Junta decidir quién deba ejercer la Secretaría de la Junta en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario titular.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución