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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 719/2011

Núm. Expediente: 320/260

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de que los ciudadanos puedan recoger directamente la documentación con el código de barras facilitado por la Oficina del Censo Electoral y que se amplíen los horarios de atención a los ciudadanos en las Oficinas de Correos, así como el plazo de entrega del voto en dichas Oficinas hasta el día 18 de noviembre.

Acuerdo:

1.- A lo largo de los últimos días, diversas formaciones políticas se han dirigido a la Junta Electoral Central solicitando la prórroga de diversos plazos del proceso electoral sobre la base de que se ha producido un retraso en la elaboración de las papeletas para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 20 de noviembre de 2011.

2.- El origen de este retraso en la elaboración de las papeletas se encuentra en las resoluciones del Tribunal Constitucional de dos y tres de noviembre de 2011 en las que se resuelven los recursos de amparo electoral interpuestos por varias formaciones políticas contra la no proclamación de sus candidaturas por las Juntas Electorales Provinciales:

a. Once de esas resoluciones son sentencias que estiman la petición de amparo resolviendo que las formaciones políticas debían de poder subsanar la ausencia o insuficiencia de firmas presentadas para avalar la candidatura. Las Sentencias abren un nuevo plazo de hasta cuarenta y ocho horas para poder recoger nuevas firmas y presentarlas ante las Juntas Electorales Provinciales, debiendo luego la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral verificar la validez de dichos avales. Ello provocó que en nueve provincias diferentes debiera ampliarse el plazo de proclamación de candidaturas varios días más de lo previsto en la legislación electoral. Únicamente en tres de esas provincias se proclamaron nuevas candidaturas a resultas de la ampliación del plazo de recogida de avales.

b. Catorce de las resoluciones son autos de inadmisión de los recursos de amparo. En la notificación de dichos autos se indicaba que contra los mismos cabía la interposición de recurso de súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Cabe recordar que el artículo 49.4 LOREG otorga al Tribunal Constitucional un plazo de tres días para resolver el recurso de amparo, sin que en ningún caso se establezca que dicho plazo deba ampliarse para la revisión del procedimiento iniciada por un recurso contra los autos de inadmisión.

c. Finalmente, un nuevo recurso de amparo electoral interpuesto contra el procedimiento de verificación de los avales presentados por la Delegación Provincial de Barcelona de la Oficina del Censo Electoral provocó la paralización de la proclamación definitiva de candidaturas en la circunscripción de Barcelona, retrasándose así la elaboración de las papeletas en dicha provincia.

3.- Ante estas eventualidades, la Junta Electoral Central ha adoptado varias medidas con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental de sufragio y la normalidad del proceso electoral:

a. En la sesión de 27 de octubre de 2011, a la vista de una petición procedente del Ministerio de Defensa para que el personal militar embarcado en buques de la Armada o que pertenezca a unidades destacadas fuera del territorio nacional pudiera ejercer su derecho de voto, la Junta Electoral Central acordó ampliar el plazo para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia hasta el día 17 de noviembre en el horario habitual de funcionamiento de las Oficinas de Correos.

b. En la sesión de 3 de noviembre de 2011, y ante la solicitud por varias formaciones políticas de ampliación del plazo para el depósito en Correos de envíos de propaganda electoral, esta Junta acordó prorrogar el plazo de depósito de la propaganda electoral en las Unidades de Admisión Masiva de Correos hasta el día 9 de noviembre de 2011.

c. El 4 de noviembre de 2011, esta Junta, reunida con el exclusivo objeto de dar respuesta a la situación existente tras las resoluciones del Tribunal Constitucional antes citadas, acordó prorrogar el plazo de depósito de los envíos de propaganda electoral en Correos hasta el día 10 de noviembre. Por otra parte, la Junta Electoral Central decidió reiterar su doctrina consistente en admitir como válidos los votos emitidos por los electores inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior al de la elección.

d. El 10 de noviembre de 2011, tras una nueva solicitud de varias formaciones políticas de ampliación del plazo de depósito de la propaganda electoral se acordó extender dicho plazo hasta el día 11 de noviembre, siempre que los referidos envíos de propaganda electoral se depositen antes de las 14 horas.

Excepcionalmente, se decidió permitir que en la circunscripción de Barcelona se puedan depositar los envíos de propaganda electoral, en las referidas Unidades de Admisión Masiva, hasta el día 12 de noviembre a las 24:00 horas. En la misma sesión del 10 de noviembre la Junta Electoral Central aprobó una Circular dirigida a la Dirección General de Asuntos Consulares y a las Oficinas Consulares de España en la que se precisaba que dichas Oficinas Consulares debían remitir todos los sobres con papeletas electorales recibidos por la Oficina Consular que tengan matasellos anterior al día 20 de noviembre, aun cuando se reciban con posterioridad al viernes 18 de noviembre en que concluye el plazo de depósito del voto en urna.

4.- En estos momentos, la Oficina del Censo Electoral indica que todos los sobres y papeletas del Censo de Residentes (CER) fueron remitidos dentro del plazo fijado por la legislación electoral, y que únicamente se produjo un retraso de 26 horas en el envío de los sobres y papeletas de los electores de la provincia de Barcelona inscritos en el CERA.

Por otra parte, Correos y Telégrafos indica que en la mañana del 16 de noviembre de 2011, quedando un día y medio para que concluya el plazo para la remisión del voto de los electores inscritos en el CER, el 94,7% de los ciudadanos que han solicitado el voto por correo ya habían votado o estaban en disposición de votar, dado que, o bien ya habían recibido la documentación electoral (un 83,3%) o ésta se encontraba depositada en la Unidad de Entrega de las Oficinas de Correos (un 11,4%) después de haberse realizado dos intentos de entrega en el domicilio. En la mañana del 16 de noviembre de 2011 se encontraba pendiente de distribuir un 5,3% de envíos de documentación electoral, de los cuales en un alto porcentaje ya se había practicado un primer intento de entrega en el domicilio del elector.

5.- Sobre la base de lo anterior, esta Junta, a la vista del informe emitido por Correos y Telégrafos, considera que no es posible llevar a cabo ninguna ampliación del plazo de emisión del voto por correspondencia más allá de lo ya acordado, ya que esta decisión podría resultar contraproducente en la medida en que Correos entiende que no estaría en condiciones de entregar a las Mesas Electorales los sobres con documentación electoral antes de las 20:00 h. del domingo 20 de noviembre.

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