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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 527/2011

Núm. Expediente: 261/286

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Objeto:

Manuales de Instrucciones para los miembros de Mesas electorales a utilizar en las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, para supervisión por la Junta Electoral Central

Acuerdo:

Esta Junta Electoral, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 LOREG, emite su parecer favorable al Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas electorales formulando las siguientes observaciones: 1.- En relación con la determinación de los votos nulos (pág. 15). La actual propuesta indica que: "Son VOTOS NULOS: - Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial. - Las papeletas sin sobre. - Los que se emiten en sobres alterados. - Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterando su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. - En el caso de las Elecciones al Congreso de los Diputados, los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido). - En el caso de las Elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma." En virtud del criterio contenido en el Fundamento Jurídico 5º de la STC 124/2011, de 15 de julio, se propone añadir a continuación de la parte transcrita: No son votos nulos aquellos votos emitidos en papeletas en las que se hubiera introducido alguna señal o marca que no genere dudas acerca del sentido del voto. 2.- En relación con la celebración de elecciones locales parciales en algunas entidades locales. Ante la previsible coincidencia de las próximas Elecciones Generales con la repetición de las Elecciones a Entidades locales en algunos Municipios, se recuerda la necesidad de que se proporcione a los miembros de las Mesas electorales afectadas información adecuada explicativa de las peculiaridades de cada proceso electoral que se va a celebrar. En concreto, se deberá hacer constar que con arreglo al artículo 4.2 B) del Real Decreto 605/1999, las papeletas de las elecciones municipales serán de color violeta claro, por coincidir con las elecciones al Congreso y al Senado. También deberá indicarse que, como establece el artículo 2 LOREG, los ciudadanos extranjeros no podrán ejercer el derecho de sufragio en las Elecciones Generales y que, de acuerdo con el artículo 95.3 LOREG, el escrutinio de las papeletas correspondientes a las Elecciones a Entidades locales deberá realizarse después del escrutinio de las papeletas de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado respectivamente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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