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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 503/2011

Núm. Expediente: 249/74

Autor: Asesoría Jurídica de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Objeto:

Consulta sobre celebración de elecciones a representantes de Alcaldía en las Barriadas Rurales en la misma fecha de las elecciones Generales.

Acuerdo:

El artículo 1 de la LOREG establece el ámbito de aplicación de la misma. Es doctrina reiterada de esta Junta que no es de aplicación la LOREG a otros procesos electorales, distintos de los referidos en el citado precepto (Ac 20 de junio de 1986 y 14 de julio de 1997). Asimismo es doctrina de esta Junta que la Administración electoral carece de competencias en procesos electorales paralelos a las elecciones generales y en general respecto de aquéllos que no están regulados en la LOREG o incluidos en su ámbito de aplicación, como es el caso (Ac. 20 de Junio de 1986).

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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