Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/09/2011
Núm. Acuerdo: 503/2011
Núm. Expediente: 249/74
Autor: | Asesoría Jurídica de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). |
Objeto:
Consulta sobre celebración de elecciones a representantes de Alcaldía en las Barriadas Rurales en la misma fecha de las elecciones Generales.
Acuerdo:
El artículo 1 de la LOREG establece el ámbito de aplicación de la misma. Es doctrina reiterada de esta Junta que no es de aplicación la LOREG a otros procesos electorales, distintos de los referidos en el citado precepto (Ac 20 de junio de 1986 y 14 de julio de 1997). Asimismo es doctrina de esta Junta que la Administración electoral carece de competencias en procesos electorales paralelos a las elecciones generales y en general respecto de aquéllos que no están regulados en la LOREG o incluidos en su ámbito de aplicación, como es el caso (Ac. 20 de Junio de 1986).
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2011
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
LEGISLACIÓN ELECTORAL