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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 516/2011

Núm. Expediente: 354/31

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Artá (Baleares).

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que el concejal que ha dimitido previamente como Alcalde vuelva a ser designado Presidente de la Corporación municipal.

Acuerdo:

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde quien le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura (Acuerdos de 14 de febrero de 1996 y 5 de octubre de 2006, entre otros).

Sin perjuicio de la necesidad de cumplir lo anteriormente indicado, no existe en la legislación electoral precepto que impida que un Alcalde que ha renunciado a su cargo vuelva a ser elegido durante el mismo mandato.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

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