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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 518/2011

Núm. Expediente: 359/238

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Salvatierra de Esca (Zaragoza).

Objeto:

Consulta sobre la situación en la que se encuentra una Corporación local cuando ha debido constituirse una Comisión Gestora por insuficiencia de Concejales. Se pregunta sobre la posición que ostentan el Alcalde y el Concejal que fueron elegidos durante las elecciones.

Acuerdo:

Con carácter general, es jurisprudencia del Tribunal Supremo que el régimen jurídico aplicable a los miembros de una Comisión Gestora, constituida por imperativo de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 182 LOREG, es el previsto por la Ley para los miembros de la Corporación municipal (STS 19/9/1987).

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 707/1982, de 2 de abril, "En los supuestos de las letras a) y b) del art. 1.º, y concurriendo en la Comisión Gestora antiguos Concejales y nuevos Vocales Gestores, se observarán las siguientes reglas: 1ª) El Alcalde seguirá presidiendo la Corporación, constituida en Comisión Gestora, y conservará la integridad de sus funciones [....]". De lo anterior se desprende que el Alcalde, y el restante Concejal electo, tras constituirse una Comisión Gestora en su Municipio, mantienen su cargo y todas las atribuciones que se les encomiendan de acuerdo con la legislación local.

Descriptores de materia:

ALCALDES

COMISIÓN GESTORA - Constitución

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