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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 504/2011

Núm. Expediente: 354/35

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atanzón (Guadalajara).

Objeto:

Consulta sobre derechos laborales que le asisten a un trabajador que es a su vez alcalde de un municipio.

Acuerdo:

La Administración Electoral carece de competencias para pronunciarse sobre derechos de carácter laboral, tales como cambios de turno u obtención de días libres.

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que no es competencia de la misma decidir sobre los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque tales conflictos surjan como consecuencia de la realización de actuaciones electorales (Ac. 27 de febrero de 1990).

Todo ello, sin perjuicio de las potestades que el artículo 41.4) del ROF establece en relación con el Alcalde respecto a la convocatoria del Pleno, Comisión de Gobierno y de cualquiera otros órganos municipales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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