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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 510/2011

Núm. Expediente: 293/224

Autor: Director Gerente del Consejo Audiovisual de Navarra.

Objeto:

Consulta sobre la aplicación del principio de proporcionalidad a los medios de titularidad privada, en concreto en las televisiones privadas.

Acuerdo:

La Instrucción 4/2011 establece en relación a los medios de comunicación de titularidad privada y en concreto a las televisiones privadas el necesario respeto al principio de proporcionalidad en la información dedicada específicamente a la campaña electoral, entendiendo éste en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones. En cualquier caso, éstas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones. Es esta una exigencia de proporcionalidad prudencial y no aritmética como la exigida en los medios de titularidad pública que se rigen por lo establecido en el artículo 64 LOREG y que se detallarán en los diferentes Planes de Cobertura, siendo en el caso de medios de titularidad privada aplicable el artículo 66 LOREG.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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