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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 514/2011

Núm. Expediente: 251/457

Autor: Sra. Secretaria-Interventora de la Mancomunidad La Plana.

Objeto:

Consulta sobre la incompatibilidad del cargo de concejal con la de gerente de una Mancomunidad.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Es doctrina de esta Junta que no concurre causa de incompatibilidad con la condición de Concejal en el personal al servicio de las Mancomunidades supramunicipales porque, por su carácter supramunicipal, no son establecimientos dependientes de los Ayuntamientos ( Ac. 2 de junio de 1997 y 15 de marzo de 1999 y 15 de febrero de 2000), salvo que se trate de contratos financiados parcialmente por el Ayuntamiento que forma parte de la misma ( Ac. 29 de enero de 1997).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

MANCOMUNIDADES

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