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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 544/2011

Núm. Expediente: 410/1

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de autorización de la celebración de un Plebiscito Ciudadano Pro-Constituyente, coincidiendo con las próximas elecciones generales del 20 de noviembre.

Acuerdo:

1) Con carácter general no corresponde a esta Junta Electoral Central proceder a la autorización de un plebiscito como el solicitado. El artículo 2 de la Ley 2/1980 sobre las distintas modalidades de Referéndum establece que: "Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados. Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente". 2) A mayor abundamiento, el artículo 166 de la Constitución Española establece que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 no existiendo la posibilidad de la iniciativa legislativa popular en esta materia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

REFERÉNDUM

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