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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 537/2011

Núm. Expediente: 360/48

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Teruel.

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Teruel de 14 de julio de 2011 por el que se impone una sanción de 650 euros a los responsables de una infracción electoral del artículo 153.1 de la LOREG en relación con folleto explicativo de los logros y obras realizadas por el Ayuntamiento de Beceite.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha acordado desestimar el presente recurso al considerar que la elaboración y edición del folleto "la gestión de la VIII legislatura democrática", financiado por el Ayuntamiento de Beceite y distribuido en período electoral es constitutivo de una infracción electoral por el incumplimiento del artículo 50.2 LOREG que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Los recurrentes reconocen los hechos y aceptan la sanción propuesta pero disienten sobre la cuantía de la misma, 650 euros, al considerar que resulta desproporcionada dada la escasa gravedad e incidencia de los hechos por comparación a la que a la Ministra de Fomento le había sido impuesta en virtud del artículo 153 LOREG por infracción del artículo 50. 1 de la citada norma por la difusión de un video reproducido en los trenes AVE Madrid- Málaga, consistente en de 660 euros. En relación a dicha alegación ha de tenerse en cuenta que la escala aplicable en el momento de la imposición de la sanción a la Ministra de Fomento para autoridades y funcionarios oscilaba entre 120 y 1200 euros. Habiendo sido modificado con posterioridad el artículo 153 LOREG por la Ley Orgánica 2/2011 resulta una escala de entre 300 y 3000 euros para las autoridades y funcionarios. El artículo 19.2 LOREG establece en materia de imposición de sanciones por parte de las Juntas Provinciales como cuantía máxima la de 1200 euros y siendo la sanción propuesta de 650 euros, no puede considerarse a tenor de los hechos desproporcionada, por lo que procede desestimar el recurso.

Descriptores de materia:

MULTAS Y SANCIONES

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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