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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 550/2011

Núm. Expediente: 283/567

Autor: Particulares

Objeto:

Solicitud de que el articulo 169.3 LOREG, referido a la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores en las elecciones de Diputados y Senadores, no sea de aplicación en las próximas elecciones por ser una norma limitadora de derechos fundamentales.

Acuerdo:

La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo, siendo el Tribunal Constitucional el único órgano al que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una ley.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

FIRMAS Y AVALES

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