Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/09/2011
Núm. Acuerdo: 550/2011
Núm. Expediente: 283/567
Autor: | Particulares |
Objeto:
Solicitud de que el articulo 169.3 LOREG, referido a la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores en las elecciones de Diputados y Senadores, no sea de aplicación en las próximas elecciones por ser una norma limitadora de derechos fundamentales.
Acuerdo:
La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo, siendo el Tribunal Constitucional el único órgano al que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2011
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Presentación
FIRMAS Y AVALES