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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 505/2011

Núm. Expediente: 354/30

Autor: Sra. Alcaldesa de Bercianos del Páramo (León).

Objeto:

Consulta sobre el número de vocales de una entidad local menor.

Acuerdo:

1º) El artículo 199. 1 LOREG establece que el régimen electoral de los órganos de las Entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local. 2º) La Comunidad de Castilla y León ha regulado sobre la materia en la Ley 1/1998, de 4 de junio de régimen local de Castilla y León, por lo que le será de aplicación el artículo 57. 1 de la citada ley que establece que los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 habitantes. Correspondiéndole por lo tanto, en el caso de una población de 370 habitantes cuatro vocales

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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