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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 549/2011

Núm. Expediente: 251/458

Autor: Ayuntamiento de Castellar (Jaén).
Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Castellar (Jaén).

Objeto:

Solicitud de invalidación de la proclamación como Concejal del Alcalde de Castellar por haber incurrido en causa de inelegibilidad en el momento de la elección. Asimismo se solicita la declaración de nulidad de su elección como Alcalde y de todas las decisiones adoptadas por éste desde la fecha.

Acuerdo:

Como ya indicó esta Junta en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2007, y en el escrito presentado por la Secretaría del Ayuntamiento de Castellar de 14 de junio de 2011, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. De 29 de mayo de 2008, entre otros).

En caso de que una persona incurra en causa de inelegibilidad para el cargo de Concejal deberá, en aplicación del artículo 7.1 LOREG, renunciar al cargo del que trae causa la inelegibilidad antes del momento de presentación de la candidatura.

No obstante, no corresponde a esta Junta Electoral revisar los acuerdos de proclamación de electos realizados por las Juntas Electorales de Zona. Será la jurisdicción contencioso-administrativa la que, en su caso, deberá conocer del proceso de revisión de los acuerdos de proclamación de electos cuando éstos vulneren las disposiciones de la legislación vigente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

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