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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 506/2011

Núm. Expediente: 251/464

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento a seguir ante un Concejal con una reclamación ejecutiva por deudas contraídas con la Corporación.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación. 2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo. 3º) Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 177.2 LOREG establece que son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. Asimismo el artículo 178 LOREG establece que las causas de inelegibilidad contempladas en el citado artículo 177, lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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