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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 513/2011

Núm. Expediente: 251/464

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz).

Objeto:

Consulta sobre la incompatibilidad del cargo de Concejal con la de contratado de un Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación. 2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo. 3º) Es doctrina de esta Junta que la incompatibilidad se aplica a las personas contratadas por la Corporación local, si es éste el que abona su retribución (Ac. 4 de abril de 1991). La no incorporación a la plantilla del Ayuntamiento no genera la incompatibilidad siempre que concurra con la condición de que no sea el propio Ayuntamiento el que le abone la retribución ( Ac 10 de julio de 2003, de 4 de octubre, 15 de noviembre de 2004). La temporalidad de la contratación en el caso planteado, no impide el surgimiento de la incompatibilidad siendo lo determinante la incorporación a la plantilla del Ayuntamiento y que sea éste quien abone la retribución. Conviene recordar también que la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002 ha declarado que las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG, en cuanto excepciones a criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido, en el bien entendido de que con el régimen de incompatibilidades se trata de garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo de Concejal, preservándole de influencias ajenas al interés público que pudieran contaminar la toma de decisiones.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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