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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/10/2011

Núm. Acuerdo: 586/2011

Núm. Expediente: 354/36

Autor: D. Fernando Casanova Escorihuela. Concejal del Ayuntamiento de Chiva (Valencia)

Objeto:

El Sr. C.E., concejal del Ayuntamiento de Chiva (Valencia), en relación con Acuerdo del Pleno extraordinario y urgente del citado Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre en el que se toma conocimiento de su renuncia como concejal, comunica que en ningún momento ha dimitido del cargo de concejal de dicho Ayuntamiento. El Sr. C.E. comunica interposición de recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona y como medida cautelar que la Junta Electoral Central paralice la emisión de credencial de concejal del Ayuntamiento de Chiva a favor del siguiente candidato hasta la resolución del recurso de referencia.

Acuerdo:

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Octava, de 21 de junio de 2010, en recurso Núm. 130/2009 ha declarado que no procede expedir credencial del electo en supuestos en que la renuncia no sea indubitada.

Vistas las alegaciones presentadas y teniendo en cuenta:

1) La reiterada declaración del Sr. C.E. de no haber renunciado en ningún momento a la condición de concejal.
2) La brevedad del plazo, escasas cuatro horas, que medió entre la presentación en el Registro del Ayuntamiento de Chiva de la renuncia del acta de concejal y la convocatoria del Pleno para la toma de conocimiento.
3) La irregularidad de una notificación realizada por vía telemática con escasos cinco minutos de antelación a la convocatoria y a sabiendas de que el concejal se encontraba representando a la Corporación a una considerable distancia que le imposibilitaría la asistencia al Pleno.

En consecuencia, en el estado actual del expediente, esta Junta acuerda que no procede expedir la credencial solicitada, debiendo entenderse que el Sr. C.E. no ha perdido su condición de Concejal y los derechos que se derivan del cargo.

Este Acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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