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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/11/2011

Núm. Acuerdo: 684/2011

Núm. Expediente: 286/42

Autor: Otros

Objeto:

A) Sentencias del Tribunal Constitucional en recursos de amparo electoral interpuestos por diferentes formaciones políticas contra resoluciones de Juntas Electorales Provinciales sobre proclamación de candidaturas confirmadas por sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
B) Informe de la Oficina del Censo Electoral sobre certificaciones de avales de candidaturas en cumplimiento de sentencias judiciales en relación con las elecciones generales de 20 de noviembre.

Acuerdo:

ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2011 SOBRE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVAS A LA SUBSANACIÓN DE AVALES PRESENTADOS POR CANDIDATURAS CONFORME AL ARTÍCULO 169.3 LOREG.

A la vista de la consulta de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra así como de otras consultas formuladas por diferentes formaciones políticas en relación con las resoluciones recaídas en los procedimientos de amparo sustanciados ante el Tribunal Constitucional de 2 y 3 de noviembre de 2011 en los recursos frente a diversos acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de proclamación de candidaturas, esta Junta, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19.1 f) de la LOREG, y con el objeto de facilitar al máximo el ejercicio del derecho fundamental del sufragio y de garantizar la integridad del procedimiento electoral, adopta el siguiente acuerdo:

1.- Corresponderá a cada Junta Electoral Provincial la ejecución inmediata de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional con motivo de los recursos de amparo electoral planteados en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LOREG.

En los casos en los que la sentencia ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al acuerdo de la Junta Electoral Provincial, una vez concluido el plazo máximo de 48 horas concedido al afectado para realizar la subsanación, deberá procederse de forma inmediata a la comprobación de los avales presentados y del cumplimiento de los demás requisitos legales, adoptando la resolución que corresponda.

En el supuesto de la sentencia que limita su fallo a ordenar que se admitan los avales nuevos aportados en el trámite de subsanación que ya obren en poder de la Junta, deberá comprobarse de forma inmediata el cumplimiento de los requisitos legales.

2.- Una vez que la Junta Electoral Provincial haya adoptado el acuerdo de proclamación de una candidatura como consecuencia del procedimiento de subsanación previsto en el apartado anterior, o de denegación de dicha proclamación por no cumplir los requisitos legales, acto seguido dicha Junta procederá a la aprobación del modelo oficial de la papeleta al Congreso o al Senado que resulte de dichos acuerdos. Dado el momento en que se encuentra el proceso electoral y para garantizar el cumplimiento del calendario electoral, la aprobación del modelo de papeletas deberá realizarse mediante el formato electrónico previsto en el artículo 70.4 de la LOREG, y será remitido mediante dicho procedimiento electrónico de forma inmediata a las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, así como a las formaciones políticas que concurran a las elecciones en dicha circunscripción.

3.- A la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso, se acuerda prorrogar el plazo de depósito de los envíos de propaganda electoral en Correos hasta el día 10 de noviembre, en los horarios y condiciones previstos en la Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha y su anexo publicado en el BOE de 1 de noviembre de 2011. Asimismo, esta Junta recomienda que los envíos masivos se depositen en las fechas previstas inicialmente y en los días adicionales sólo se entregue un número residual de los mismos.

4.- En relación al voto por correo de los electores residentes en España, esta Junta Electoral Central, en su sesión de 27 de octubre de 2011 ha acordado ya la ampliación del plazo de remisión por correo certificado del voto hasta el jueves, 17 de noviembre, en el horario habitual de funcionamiento de las oficinas, debiendo los Servicios de Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las Mesas electorales.

5.- En relación al requisito temporal del voto por correo de los electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75.4 de la LOREG, esta Junta reitera su doctrina establecida en los acuerdos de 22 de junio de 1999, 6 de junio de 2003 y 6 de junio de 2007, entre otros, en el sentido de que deberán admitirse como válidos dichos votos cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior al de la elección. A tal efecto, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales dichos sobres de votación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

CANDIDATURAS - Proclamación

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

RECURSOS DE AMPARO

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