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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 260/2011

Núm. Expediente: 293/129

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo por el que se desestima queja-reclamación de la formación política recurrente contra el Plan de Cobertura informativa de Radiotelevisión Valenciana.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de 3 de mayo por cuanto no se aprecia en el plan de cobertura que es objeto de reclamación una vulneración de los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa contenidos en el artículo 66 LOREG y en la Instrucción 4/2011, de 29 de marzo, de la Junta Electoral Central.

Con carácter general, tanto la jurisprudencia como la doctrina de esta Junta Electoral han entendido que la cobertura informativa de la campaña electoral debe ser realizada por los profesionales del medio informativo con arreglo a sus criterios periodísticos (así, STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 o Acuerdo JEC de 16 de mayo de 2007, entre otros). La intervención de las Juntas Electorales por tanto deberá limitarse a corregir aquellos comportamientos de los medios de comunicación que ya hubieran llevado a cabo una vulneración de los principios que impone la LOREG, ya sea por la cobertura ya realizada de la campaña electoral o por la existencia de planes de cobertura que atenten contra la neutralidad o proporcionalidad exigible a los medios de comunicación.

En el presente caso esta Junta Electoral no considera que en el plan de cobertura objeto de recurso exista una vulneración de los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa. Elementos como la fecha o el formato de un debate, la hora de grabación o la persona designada para moderarlo no permiten concluir por sí solos la existencia de una desigualdad contraria a la ley. Tampoco parece constatado que en los espacios promocionales de los debates o en el modelo de asignación de los espacios que ocupan los candidatos durante los mismos existan elementos que justifiquen la revocación del plan de cobertura. No obstante, si alguna fuerza política, una vez que se hubieran difundido los espacios informativos a los que hace referencia el plan de cobertura, estimara que se ha vulnerado la legislación electoral, las Juntas Electorales deberán por vía de recurso ejercer sus competencias como garantes de la integridad del proceso electoral.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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