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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 244/2011

Núm. Expediente: 293/151

Autor: Plataforma Democrática Municipal.

Objeto:

Consulta sobre la interpretación y ámbito de aplicación del artículo 66.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Con carácter general no corresponde a esta Junta la determinación del carácter público o privado de un medio de comunicación, debiéndose estar a su titularidad. La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral es aplicable a los medios de titularidad privada y en ella se establecen las diferentes Juntas Electorales competentes para resolver sobre posibles infracciones.

En relación a la obligatoriedad o no de una web institucional de un ayuntamiento que emite un boletín informativo diario, de insertar información electoral gratuita, es doctrina reiterada de esta Junta que el artículo 64 de la LOREG se refiere exclusivamente a la concesión en medios de comunicación públicos no escritos, es decir, en las emisoras de Radio y Televisión de titularidad pública, cualquiera que sea su ámbito (Ac. 8 de Junio de 1989).

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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