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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 251/2011

Núm. Expediente: 293/128

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de La Rioja de 3 de mayo en relación con instalación de cartel en el Hospital San Millán.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La exhibición del cartel en el solar en el que se anuncia la próxima construcción del complejo hospitalario bajo la leyenda "Licencia : pendiente de modificación urbanística por el Ayuntamiento de Logroño" incurre tal y como se desprende de la documentación aportada, en una infracción del artículo 50.2 de la LOREG, en lo que se refiere a la utilización por los poderes públicos en sus campañas institucionales de "Imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". En el presente caso, como se recoge en el Acuerdo impugnado, la leyenda indicada coincide con expresiones utilizadas por la formación política recurrente en su programa electoral.

Por otra parte, dicha información no se encuentra amparada en el supuesto contemplado en el punto cuarto de la Instrucción 2/2011 de 24 de marzo al rebasar el contenido imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos al que ha de limitarse toda campaña informativa. En estos casos, la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas.

Finalmente, esta Junta quiere recordar a la obligatoriedad del trámite de audiencia en este tipo de recursos, como recoge en su Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las juntas electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG, ya que la celeridad necesaria del procedimiento y el carácter fugaz de los plazos no pueden llevar a obviar el respeto a los principios constitucionales de contradicción y audiencia a los interesados.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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