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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 255/2011

Núm. Expediente: 293/142

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Andalucista contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 3 de mayo en relación con denuncia formulada por el partido recurrente contra Ronda Televisión.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga de 3 de mayo de 2011 por cuanto el recurrente no ha aportado un mínimo elemento probatorio que permita apreciar que la actuación de Ronda Televisión haya vulnerado los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa contenidos en el artículo 66 LOREG y en la Instrucción 4/2011, de 29 de marzo, de esta Junta Electoral Central.

Es doctrina reiterada del esta Junta (acuerdos de 27 de febrero de 2008 y 7 de abril de 2011) en relación a los medios de comunicación que no corresponde a la Junta imponer a los medios de comunicación los contenidos concretos que han de emitir en sus espacios informativos. En el presente caso, además, el recurrente no deja constancia de que se hayan producido en los debates, tertulias y entrevistas ningún comportamiento que haya perjudicado a ninguna formación política. No cabe pues, ante la carencia de cualquier elemento de prueba en el recurso, proceder a su estimación.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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