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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 253/2011

Núm. Expediente: 293/136

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad de la Rioja de 3 de mayo en relación con incoación de expediente sancionador por presunta infracción del artículo 50.2 LOREG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La inserción de expresiones como "El Gobierno de la Rioja invierte en Haro" en el comunicado de entrega de llaves de 84 viviendas de protección oficial o de "El Gobierno de La Rioja invierte en Cenicero" como leyenda en la información sobre la remodelación de dicha travesía constituye una calificación objetiva de alusión a logros obtenidos por el poder público anunciante y por lo tanto incurren en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG y en el apartado 2 de la Instrucción 2/2001 de la JEC al constituir campaña de logros prohibida por la normativa electoral. Dicho lo anterior, esta Junta considera que la apreciación de responsabilidad subjetiva del posible infractor en virtud del artículo 153 de la LOREG y por lo tanto la potestad de incoar un expediente sancionador corresponde a cada Junta con independencia de la calificación objetiva de los hechos que se le imputen.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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