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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 263/2011

Núm. Expediente: 293/138

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Objeto:

Recurso interpuesto por Espacio Plural Andaluz contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 3 de mayo sobre Plan de Cobertura Informativa de TVE-Andalucía.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 6 de mayo por cuanto no se aprecia en el plan de cobertura que es objeto de reclamación una vulneración de los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa contenidos en el artículo 66 LOREG y en la Instrucción 4/2011, de 29 de marzo, de esta Junta Electoral Central.

Con carácter general, tanto la jurisprudencia como la doctrina de esta Junta Electoral han entendido que la cobertura informativa de la campaña electoral debe ser realizada por los profesionales del medio informativo con arreglo a sus criterios periodísticos (así, STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 o Acuerdo JEC de 16 de mayo de 2007, entre otros). La intervención de las Juntas Electorales por tanto deberá limitarse a corregir aquellos comportamientos de los medios de comunicación que ya hubieran llevado a cabo una vulneración de los principios que impone la LOREG, ya sea por la cobertura ya realizada de la campaña electoral o por la existencia de planes de cobertura que atenten contra la neutralidad o proporcionalidad exigible a los medios de comunicación.

En el presente caso esta Junta Electoral no considera que en el plan de cobertura de RTVE objeto del recurso exista una vulneración de los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa. En concreto, no se aprecia en el mismo que se produzca en la distribución de tiempos entre las fuerzas políticas una desproporción en relación con los resultados de las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007. Tampoco se desprende del plan de cobertura que, a priori, la programación de los espacios informativos infrinja los principios de neutralidad, objetividad o igualdad, sin perjuicio de que el desarrollo de esta cobertura informativa pueda en un futuro ser examinado por la Administración Electoral a través de la vía de la reclamación que reconoce el Apartado Sexto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. En concreto, esta Junta declara que la resolución del presente recurso no prejuzga la decisión de otras reclamaciones que existen pendientes sobre la aplicación del plan de cobertura de RTVE en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de debates electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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