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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 248/2011

Núm. Expediente: 293/154

Autor: Representante General del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de mayo por el que aceptó la modificación del Plan de Cobertura de RTVE para las elecciones de 22 de mayo de 2011.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de mayo de 2011 por el que aceptó la modificación del Plan de Cobertura de RTVE para las elecciones de 22 de mayo de 2011.

Esta Junta tiene reiteradamente declarado que la exigencia del principio de proporcionalidad impuesto por el artículo 66 de la LOREG, en lo que se refiere a debates y entrevistas en medios de titularidad pública, no puede tener un carácter matemático ni resultan aplicables las disposiciones de la LOREG relativas a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral. En particular la proporcionalidad aritmética debe modularse para permitir que también puedan participar en debates y entrevistas formaciones políticas minoritarias que de aplicar aquella regla quedarían excluidas o con una asignación de tiempo extremadamente reducida.

Por otra parte, también es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no corresponde a la Administración electoral fijar los tiempos destinados a los debates y entrevistas que decidan organizar los medios sino que su función se limita a examinar si la propuesta de éstos vulnera los principios de pluralismo político y social, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad.

En el presente caso, esta Junta entiende que la modificación del Plan de Cobertura informativa de RTVE propuesta por la citada Corporación pública y aceptada por la Junta Electoral Central para dar cabida a la participación de la coalición Progrés Municipal era razonable y no vulneraba el principio de proporcionalidad. Dicha modificación consistió en que, dentro del tiempo global dedicado a las entrevistas, se procedió a disminuir a la formación política recurrente el tiempo que se asignaba a la coalición Progrés Municipal puesto que, como declara RTVE en sus alegaciones, en su propuesta inicial había computado de forma conjunta el tiempo asignado a ambas formaciones políticas. Esta circunstancia justifica que la pequeña desviación de la estricta proporcionalidad aritmética respecto al Partido Popular no suponga, a juicio de esta Junta, vulneración del principio de proporcionalidad, máxime cuando el tiempo dedicado a las entrevistas es un tiempo tasado por el medio que la Administración electoral debe respetar.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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