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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 272/2011

Núm. Expediente: 293/130

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

Objeto:

Solicitud de apertura de expediente sancionador contra el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de las Juntas de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por infracción de la LOREG por el programa "Urbanismo en red".

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la Castilla-La Mancha de 2 de mayo por cuanto no se considera que los actos objeto de la reclamación hayan incurrido en una vulneración del artículo 50.2 LOREG.

Esta Junta Electoral tuvo ocasión de indicar en su sesión de 7 de abril de 2011 que "el inicio del período electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. La celebración de convenios de colaboración será posible en la medida en que se den las circunstancias que los hagan necesarios para el interés general. Sin embargo, no cabe que en eventos de celebración de acuerdos o convenios de colaboración las autoridades o funcionarios realicen actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos".

En el presente caso no se aprecia que la adhesión del Ayuntamiento de Tarancón al programa "Urbanismo en red" y su difusión por el Gobierno de Castilla-La Mancha hayan vulnerado la legislación electoral. La falta de contenido electoralista de la noticia publicada en la página web del Gobierno autonómico unida a la no constancia de que a la firma del acuerdo se invitara a medios de comunicación permiten concluir que esta actuación atente contra el artículo 50.2 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

MULTAS Y SANCIONES

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