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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 266/2011

Núm. Expediente: 293/143

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Aragón.

Objeto:

Recursos interpuestos por Chunta Aragonesista y Partido Aragonés contra Acuerdo de la Junta Electoral de Aragón de 4 de mayo sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral de Televisión Española en Aragón.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral de RTVE en Aragón aprobados por la Junta Electoral de Aragón de 4 de mayo de 2011 por cuanto dicho reparto objeto de impugnación respeta los criterios que impone la legislación electoral en los artículos 61 a 67 en relación con el 188 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Con carácter general, esta Junta entiende que no cabe que a través de la vía de recurso que reconoce el artículo 21 LOREG a los interesados en el procedimiento electoral se realice una impugnación de los preceptos de la misma ley electoral. En el presente caso el recurrente motiva su desacuerdo con la distribución de espacios gratuitos alegando una desigualdad entre los espacios que reciben las fuerzas políticas de ámbito autonómico con los que reciben las fuerzas políticas con implantación nacional en aplicación del artículo 64 de la LOREG. No obstante, en la medida en que no se ha acreditado que la distribución de espacios haya vulnerado las disposiciones de la legislación electoral no cabe la estimación del presente recurso.

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