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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 313/2011

Núm. Expediente: 293/184

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 11 de mayo relativo a información sobre el Bachillerato Excelente difundida a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la JEP de Madrid de 11 de mayo relativo a información sobre el Bachillerato de Excelencia difundida a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org por estimar que algunas de las expresiones contenidas en la misma constituyen una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 LOREG.

El artículo 50.2 LOREG dispone que "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". La Instrucción JEC 2/2011, de 29 de marzo, ha interpretado este artículo en el sentido de que "Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales". En el apartado cuarto de dicha instrucción se indica que están permitidas "Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos".

En el presente caso esta Junta considera acreditado que la información sobre la puesta en marcha del Bachillerato de Excelencia se encuentra justificada en la medida en que puede resultar precisa de cara a la preparación del próximo curso escolar. No es posible postergar la difusión de los datos relativos a este nuevo programa académico sin causar un daño al interés público ya que se podría perjudicar a las personas interesadas en participar en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta entiende que es contrario a la legislación electoral que la página web en la que se difunda esa información contenga declaraciones formuladas en el acto de puesta en marcha del nuevo programa en las que se contienen expresiones de carácter electoralista. No es posible, de acuerdo con el artículo 50.2 LOREG, que la página web institucional de la Comunidad de Madrid durante el periodo electoral contenga frases como "ha llegado la hora de un cambio radical en España. Ha llegado la hora de que en España se empiecen a probar las políticas liberales que han tenido éxito allá donde se han aplicado". En consecuencia, esta Junta acuerda que se deberá retirar de la página web de la Comunidad de Madrid relativa a la puesta en marcha del Bachillerato de Excelencia todos aquellos contenidos que no se refieran estrictamente a la puesta en marcha del nuevo programa académico y que puedan ser consideradas como campañas de logros de acuerdo con el artículo 50.2 LOREG.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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