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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 328/2011

Núm. Expediente: 293/176

Autor: Representante General del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Solicitud de que se ordene la retirada de determinados folletos y carteles de publicidad y propaganda electoral, instalados en la Comunidad Autónoma de Madrid y en la Comunidad de Castilla y La Mancha, por supuesta vulneración del principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral.

Acuerdo:

*Traslada Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 14 de mayo en relación con solicitud del Partido Socialista Obrero Español sobre campaña de publicidad del Partido Popular mediante carteles, campaña que fue denunciada ante la Junta Electoral Central con fecha 13 de mayo.
*Como complemento de la reclamación formulada el 13 de mayo acompaña material probatorio para se acumule a la citada denuncia. Adjunta pendrive con vídeo emitido por canal You Tube de Internet.

1º) Inadmitir a trámite la reclamación formulada por el Partido Socialista Obrero Español solicitando la retirada de determinados carteles y folletos del Partido Popular distribuidos en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ya que esta Junta estima que la vía de reclamación o denuncia empleada por el partido denunciante es improcedente para obtener un pronunciamiento como el que se solicita. Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que no es posible que se emplee esta vía para la tramitación de aquellas solicitudes o reclamaciones que cuenten con un cauce específico de tramitación conforme a la Ley Electoral.

2º) Adicionalmente, en el presente caso faltan los presupuestos fácticos que permitan apreciar que la Junta Electoral es competente para resolver las reclamaciones formuladas. Esta Junta entiende que los hechos denunciados no guardan una identidad de hecho que permita su acumulación en una única resolución. En el escrito de denuncia se hace referencia a dos campañas distintas del Partido Popular que se desarrollan en Comunidades Autónomas diferentes. El objeto de la reclamación deberá sustanciarse por lo tanto ante las Juntas Electorales competentes para conocer de estos asuntos en primera instancia, sin perjuicio de que esta Junta Electoral pueda llegar a conocer de los mismos a través de la vía de recurso reconocida en el artículo 21 LOREG.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

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