Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 320/2011

Núm. Expediente: 293/174

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partit Illenc de ses Iles Balears contra Acuerdo de la Junta Electoral de Baleares de 9 de mayo en relación con resolución de TVE y RNE de espacios gratuitos de campaña electoral.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 9 de mayo por los siguientes motivos:

1º) En relación con la solicitud de que se certifique la actuación que denuncia el recurrente, no existe constancia de que exista el acto sobre el cual se solicita la certificación.

2º) Respecto a la solicitud de revocación del acuerdo de reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral, esta Junta entiende que la distribución de estos espacios cumple con los principio de proporcionalidad y neutralidad que son exigibles a los medios de comunicación de titularidad pública con arreglo a los artículos 61 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 11 de octubre de 1989 que la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios gratuitos de propaganda electoral en la primera cadena de TVE ni tampoco a disfrutarlos en los últimos días de campaña electoral. Cabe que se introduzcan diferencias entre los espacios gratuitos que reciban las diferentes formaciones políticas en términos de banda horaria o cadena en la que se emiten los bloques publicitarios en función del resultado obtenido por cada formación política en las anteriores elecciones equivalentes.

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

   Volver