Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/05/2011
Núm. Acuerdo: 322/2011
Núm. Expediente: 293/172
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears. |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partit Illenc de ses Iles Balears contra Acuerdo de la Junta Electoral de Baleares de 9 de mayo sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.
Acuerdo:
Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 4 de mayo por cuanto la distribución de espacios gratuitos que es objeto de impugnación cumple con los principio de proporcionalidad y neutralidad que son exigibles a los medios de comunicación de titularidad pública con arreglo a los artículos 61 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 11 de octubre de 1989 que la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios gratuitos de propaganda electoral en la primera cadena de TVE ni tampoco a disfrutarlos en los últimos días de campaña electoral. Cabe que se introduzcan diferencias entre los espacios gratuitos que reciban las diferentes formaciones políticas en términos de banda horaria o cadena en la que se emiten los bloques publicitarios en función del resultado obtenido por cada formación política en las anteriores elecciones equivalentes.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2011
Descriptores de materia:
ESPACIO GRATUITO
PROPAGANDA ELECTORAL
RECURSOS ADMINISTRATIVOS