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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 322/2011

Núm. Expediente: 293/172

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partit Illenc de ses Iles Balears contra Acuerdo de la Junta Electoral de Baleares de 9 de mayo sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 4 de mayo por cuanto la distribución de espacios gratuitos que es objeto de impugnación cumple con los principio de proporcionalidad y neutralidad que son exigibles a los medios de comunicación de titularidad pública con arreglo a los artículos 61 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 11 de octubre de 1989 que la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios gratuitos de propaganda electoral en la primera cadena de TVE ni tampoco a disfrutarlos en los últimos días de campaña electoral. Cabe que se introduzcan diferencias entre los espacios gratuitos que reciban las diferentes formaciones políticas en términos de banda horaria o cadena en la que se emiten los bloques publicitarios en función del resultado obtenido por cada formación política en las anteriores elecciones equivalentes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2011

Descriptores de materia:

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PROPAGANDA ELECTORAL

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