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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 317/2011

Núm. Expediente: 293/170

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partit Illenc de ses Iles Balears contra Acuerdo de la Junta Electoral de Baleares de 9 de mayo en relación con prohibición de emisión de debate cara a cara entre los representantes del PP y del PSOE y sobre medios necesarios para grabar los anuncios gratuitos.

Acuerdo:

Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 3 de mayo por los siguientes motivos:

1º) Esta Junta tuvo ocasión de declarar en su sesión de 8 de junio de 1999 que "entendiendo la Junta que la celebración y emisión de debates entre las distintas entidades políticas con derecho a participar en los mismos en proceso electoral es un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático, corresponde al medio de comunicación decidir la celebración de tales debates y, en su caso, su organización mediante debates bilaterales o plurilaterales, en ejercicio de los derechos que a los medios de comunicación reconoce el artículo 20 de la Constitución y sin que el hecho de que una de las entidades políticas invitadas a participar en los debates rehúse la correspondiente invitación impida la celebración del debate, siempre que se respeten los principios de neutralidad y pluralismo político y social". No cabe por lo tanto estimar la solicitud de prohibición del debate entre las dos fuerzas políticas más representativas, sin perjuicio de que, como ya se dijo por la Junta en su Acuerdo de 11 de mayo de 1995, estos debates no podrán ir en detrimento del principio de proporcionalidad que recoge el artículo 66 LOREG.

2º) Como también indicó esta Junta en sus Acuerdos de 9 de junio de 1986 o 30 de mayo de 1994, la legislación electoral no impone a los medios de comunicación de titularidad pública la obligación de facilitar los medios técnicos para grabar los espacios gratuitos de propaganda electoral, sin perjuicio del derecho de las entidades políticas de emitir en directo tales espacios. En consecuencias no puede atenderse a la petición de que los medios de comunicación de titularidad pública faciliten a la formación recurrente los medios técnicos para realizar la grabación de los spots de propaganda electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2011

Descriptores de materia:

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