Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/05/2011
Núm. Acuerdo: 321/2011
Núm. Expediente: 293/167
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de les Illes Balears. |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partit Illenc de ses Iles Balears contra Acuerdo de la Junta Electoral de Baleares de 9 de mayo relativo a denuncia de una campaña electoral encubierta.
Acuerdo:
Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de las Islas Baleares de 29 de abril por cuanto, por un lado, el recurrente no acredita de ningún modo los hechos que denuncia, que se encuentran además formulados con una imprecisión que impide el pronunciamiento estimatorio. Además, como indica la resolución impugnada, no consta que la actividad denunciada, en el caso de haberse producido, esté dirigida a la captación de sufragios, que es la esencia de la campaña electoral. Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que la aparición de los líderes políticos en medios de comunicación antes del inicio de la campaña electoral no es contraria a la legalidad (por todas, Acuerdo de 8 de mayo de 1978). No cabe por lo tanto apreciar que se ha producido ningún acto de campaña electoral fuera del período comprendido en el artículo 51 LOREG.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2011
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
RECURSOS ADMINISTRATIVOS