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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 302/2011

Núm. Expediente: 300/127

Autor: Representante General de diversas formaciones políticas.

Objeto:

Escritos de denuncias de formaciones políticas en relación con el incumplimiento del artículo 69 LOREG por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre elaboración de encuestas electorales.

Acuerdo:

Visto el informe del CIS sobre la cuestión planteada, del que se dará traslado a la formaciones políticas recurrentes, y tal como se indica en el mismo, se han utilizado preguntas abiertas con excepción de un punto en lo relativo a la valoración y conocimiento de los líderes de los partidos y agrupaciones que se presentan a las elecciones encuestadas en el que se selecciona exclusivamente a quienes cumplan alguna de las condiciones siguientes:

- Candidatos que encabezan la lista electoral de partidos o coaliciones políticas con representación en la institución representativa (Parlamento Autonómico, Ayuntamiento) para la que se convocan las elecciones objeto del sondeo pre-electoral.

- Candidatos que encabezan la lista electoral de partidos políticos o coaliciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados en el momento de la realización del trabajo de campo.

Esta Junta entiende que los criterios utilizados poseen un carácter objetivo y no resultan contrarios al pluralismo político no pudiendo inferirse de los mismos un incumplimiento del artículo 69 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENCUESTAS Y SONDEOS

PARTIDOS POLÍTICOS

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