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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 294/2011

Núm. Expediente: 310/293

Autor: Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona).

Objeto:

Consulta sobre nulidad de votos en papeletas en las que aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Aun cuando efectivamente la Ley Orgánica 2/2011 ha suprimido el término "señalado" entre los supuestos de anulación de papeletas con irregularidades, dada la redacción del citado artículo 96.2 LOREG, en la que también se ha introducido como supuesto de irregularidad invalidante del voto "cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado", esta Junta entiende que sigue resultando aplicable la doctrina comprendida en las SSTC 167, 168, 169 y 170/2007, de 18 de julio, sobre el principio de inalterabilidad de las listas electorales, con lo que debe entenderse que sigue en vigor la Instrucción JEC 12/2007, de 25 de octubre (BOE núm. 263, de 2 de noviembre de 2007). En consecuencia, deberán entenderse como nulas las papeletas que contengan una marca, una cruz, un aspa o cualquier señal al lado o debajo del nombre de algún candidato, siempre y cuando estas alteraciones se hubieran producido de manera voluntaria o intencionada.

Descriptores de materia:

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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