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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 364/2011

Núm. Expediente: 360/45

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincia y de Zona de Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla de 13 de abril imponiendo sanción de 500 euros por comisión de infracción electoral en relación con la visita del senador del Partido Popular Sr. P.Z. a dicha ciudad.

Acuerdo:

Estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla y anular la sanción impuesta al recurrente por cuanto no existen motivos que permitan imputar la infracción al sujeto sancionado. La sanción se impone por la vulneración del art. 50.2 de la LOREG. Respecto a la infracción que dio lugar a la sanción, esta Junta indicó en su Acuerdo de 28 de abril de 2011 que "la visita del Senador Sr. P.Z. el día 7 de abril a Melilla incurrió en la vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, dado que por los elementos que se aprecian en el expediente cabe entender que hubo participación de las autoridades públicas de la Ciudad Autónoma en la organización de dicha visita y que ésta tuvo connotación electoralista al realizarse a obras y realizaciones de la ciudad, vulnerando en consecuencia lo dispuesto en el referido artículo 50.2 de la LOREG". Esta Junta mantiene que la conducta que motiva la denuncia es contraria al artículo 50.2 LOREG, tal y como éste ha sido interpretado en la Instrucción JEC 2/2011, de 24 de marzo y que por ello se cometió una infracción electoral del citado precepto. Sin embargo, de una infracción del art. 50.2 no es jurídicamente posible imponer una sanción al partido político al que pertenece el Senador y los cargos electos que dirigen la Administración que organizó el evento en cuestión. El motivo es que una infracción del artículo 50.2 LOREG sólo puede cometerse por los poderes públicos que organicen o financien el acto y un partido político no puede tener esa naturaleza. Por ello, procede la estimación del recurso y la anulación de la sanción recurrida.

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